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Decreto N° 8251/00
Artículo 1°) -
Podrá ser declarado de Interés Departamental cualquier
proyecto de inversión desarrollado por empresa o entidad
que cumpla con las condiciones determinadas en los
artículos siguientes:
Artículo 2°) - Las
Empresas o entidades que aspiren a obtener la
declaratoria de Interés Departamental de un proyecto de
inversión deberán presentarse ante la Intendencia
Municipal previamente al comienzo de las inversiones o
dentro de los tres meses de iniciadas las mismas. Este
plazo no se aplicará a los proyectos de inversión
declarados promovidos por el Poder Ejecutivo dentro del
marco de la Ley 16.906.
La Presentación se
realizará con una relación de antecedentes que se
detallan en el artículo 3° de la presente ordenanza que
permiten evaluar el impacto respecto de:
a) La viabilidad
técnica, económica y financiera del proyecto.
b) Su recuperación sobre el número y tipos de puestos de
trabajo a crear.
c) Su impacto sobre el medio ambiente, para lo cual
adjuntará la documentación extendida por la DINAMA del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.
Solamente se
considerará pasibles de la declaratoria de Interés
Departamental proyectos de inversión que superen un
monto de US$ 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares
americanos) incluyendo inversiones fijas equipamiento y
capital de trabajo.
Artículo 3°) De
acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, se
acompañarán a la presentación los antecedentes de la
empresa y estudio de factibilidad del proyecto con los
siguientes recaudos:
A) ANTECEDENTES DE
LA EMPRESA
a) UNIPERSONALES:
nombres, domicilio, documento de Identidad, lugar y
fecha de nacimiento, estado civil, manifestaciones de
bienes del titular certificadas por "Escribano Público",
experiencia empresarial y técnica relacionada con el
proyecto a presentar, referencias bancarias y
comerciales.
b) OTRAS: nombre y
razón social, domicilio, forma jurídica con estatutos
sociales, fecha y número de inscripción en el Registro
Público de Comercio, nombre y documento de identidad de
los integrantes del directorio o de los socios,
referencias bancarias y comerciales de los mismos,
nombres y demás datos personales de la persona
autorizada a realizar gestiones por cuenta de la empresa
y de la persona responsable del proyecto.
c) Análisis de la
situación financiera y patrimonial de la empresa
"certificadas por contador público"
B) PROYECTO DE
INVERSIÓN EN EL QUE SE INCLUIRAN
a) Estudio de
mercado (bien y/o servicio a producir, destino del bien
y/o servicio, mercado/s donde se proyecta comercializar
el producto, monto de unidades del producto que
actualmente se vende en el/los mercado/s, elegido
(elegidos) y unidades que producirá el proyecto que se
presenta.
b) Descripción de
las obras civiles a realizar incluyendo: obras de
albañilería, estructura de hormigón armado y/u otros
tipos de estructura importante, instalaciones eléctricas
e instalaciones sanitarias en sus dos aspectos (obras
interiores propias del edificio y obras sanitarias
industriales derivadas de la higiene necesaria,
resultante de la fabricación y/o específica elaboración
de los productos), instalaciones especiales consecuencia
de la específica elaboración o producción de cada
empresa, obras detalladas y necesarias para la completa
elaboración del proyecto arquitectónico, servicios
auxiliares (seguridad, higiene, comodidades del
personal, defensa contra el fuego) detalles de
instalación y montaje de la máquina, estimación del
costo total por rubros de las obras proyectadas.
c) Detalle de la
ingeniería del proyecto, demanda de energía eléctrica,
plano de la planta completa con indicaciones de
concreción de la misma, detalle de las instalaciones
complementarias (vapor, agua caliente y aire comprimido,
vacío, etc.), organigrama de la empresa, número de
personal a ocupar y su calificación, operaciones a que
será sometida la materia prima hasta convertirse en
producto terminado, tipo de residuos que deja el proceso
y forma de eliminación de los mismos.
C) RENTABILIDAD DEL
PROYECTO
D) FINANCIAMIENTO
PREVISTO
E) NIVEL
OCUPACIONAL LABORAL QUE GENERA UN CARACTER ESTABLE CON
UNA EXPOSICIÓN DE SU PROYECCIÓN EN EL PRIMER QUINQUENIO
Y EN EL DECENIO.
F) BENEFICIOS
ECONÓMICOS Y SOCIALES QUE GENERARÁ PARA EL PAÍS, EL
DEPARTAMENTO Y LA REGIÓN.
G) APORTAR
SEGUIRIDADES QUE SE ADOPTARÁN MEDIDAS NECESARIAS PARA LA
CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
ARTÍCULO 4°) La
Intendencia Municipal evaluará el proyecto de inversión
por sus servicios técnicos o contratará en aquellos
proyectos que así lo ameriten a consultores
especializados cuya remuneración será a cargo del
inversionista.
"La Intendencia
Municipal de Rivera, creará un Banco de Datos de
Consultores / as especializados / as en las distintas
áreas."
De considerarlo
promovible como interés departamental, dictará
resolución comunicando al interesado dentro de los 45
días de presentada la solicitud.
ARTÍCULO 5°) Las
Empresas que obtengan una declaración de Interés
Departamental para un proyecto de inversión podrán ser
beneficiadas de una exoneración parcial o total de
tributos municipales que se relacionen directamente con
el proyecto, y por un plazo que no exceda cinco años. En
casos justificados, y mediante propuesta de la
Intendencia Municipal, este plazo podrá extenderse por
un máximo de 10 años.
ARTÍCULO 6°) El
incumplimiento de la propuesta empresarial en cualquier
forma (del proyecto aprobado originalmente y/o de sus
modificaciones, de los plazos de ejecución previstos,
etc.), sin causa justificada, hará caer en mora de pleno
derecho a la empresa, produciéndose la caducidad de la
exoneración establecida por esta ordenanza.
ARTICULO 7°) Esta
Ordenanza abarcará los proyectos de inversión realizados
en el departamento que fueren presentados por:
a) empresas ya
instaladas en el mismo.
b) Empresas provenientes del resto del país y del
exterior que se instalen en el departamento.
En todos los casos, se deberá cumplir con la obligación
de estar constituidas legalmente en le país y formular
el proyecto de inversión con los requisitos y
formalidades previstas en los artículos 2°, 3° y 8° de
la presente ordenanza.
ARTICULO 8°) Los
beneficiarios emplearán en las actividades que
desarrollen en el departamento, un mínimo de 75% de su
personal constituido por ciudadanos uruguayos,
residentes en el departamento, a fin de poder mantener
las exoneraciones tributarias, franquicias, beneficios y
derechos, que esta ordenanza les acuerda.
ARTICULO 9°) Las
Empresas que hubieren obtenido la declaratoria de
Interés Departamental para un proyecto de inversión y
recibido beneficios tributarios por tal concepto, podrán
presentar un nuevo proyecto de inversión para una nueva
declaratoria de Interés Departamental, una vez que los
citados beneficios hayan caducado en el tiempo. Ningún
proyecto de inversión recibirá los beneficios fiscales
por una declaratoria de Interés Departamental en mas de
una.
ARTICULO 10°) Ninguna empresa podrá recibir una
declaratoria de Interés Departamental para un proyecto
de inversión ni beneficios tributarios relacionados con
el mismo, si no se encuentra al día con el pago de sus
tributos municipales.
ARTICULO 11°)
Derogase las normas que se opongan a la presente
Ordenanza.
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