Exoneración de Contribución Inmobiliaria Rural Ley 19.615.
Art.1 “Establécese para los Ejercicios 2018 y 2019 una reducción del 18% (dieciocho por ciento) respecto de la alicuota de la Contribución Inmobiliaria Rural establecida por el articulo 652 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, a los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier titulo padrones que en su conjunto no excedan de 1.000 hectáreas indice CONEAT 100”.
Art. 2 “Establécese para los Ejercicios 2018 y 2019 una reducción adicional del 10% (diez por ciento) del monto a pagar por el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural, a los productores comprendidos en el artículo anterior, siempre que no sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)”.-
Los medios de prueba serán:
- a)Formulario(s) Nº R.500 del Banco de Previsión Social.
- b)Consulta datos registrales de PBS del titular del padrón (Sábana del B.P.S.
- c)Recibo del BPS del 3er. Cuatrimestre del año anterior.
- d)Formulario Nº 6361 o Nº 6909 de la Dirección General de Impositiva.
- e) Cédula de Identidad del firmante.-
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Formulario (descargar)