Desde la Inspección General de la Intendencia Departamental de Rivera, se está llevando a cabo la fiscalización en pro de dar cumplimiento a una ordenanza, –Caminería Rural–, en la cual “se reglamenta el uso de la caminería, en especial los días posteriores a lluvias copiosas”.
Carlos Migorena (Inspector Gral. IDR), informó los detalles desde la inspección, que surge a través de reclamos de productores de distintas áreas.
“Se han derivado una serie de comunicados a las empresas de transporte, comisiones de fomento rural y distintas asociaciones, se les ha notificado de la prohibición que existe y de las sanciones en caso de no cumplir las normas. La idea es mantener la caminería en buen estado y no usar esas zonas. Con esto pretendemos lograr un mantenimiento de la misma. Nos ha pasado de ir y no poder pasar con una camioneta, así que imagínense en un auto. Esto causa graves trastornos a productores y un costo importante para las arcas municipales. Esto pasó en Punta de Abrojal, donde prácticamente destruyeron la caminera. De alguna manera la intendencia está poniendo mano al tema de caminería, manteniéndola en buen estado”, relató Migorena.
El tema del no cumplimiento, ha hecho que muchos productores no puedan ingresar a sus establecimientos, manifestó Migorena, destacando que en muchos casos, hay caminos alternativos.
Multas:
La misma se determinará en el valor de 0,5 Unidades Reajustables (media unidad reajustable) por tonelada transportada en cargas de 12 o más toneladas, por hasta 50 kilómetros de recorrido, incrementándose en un 10% por cada 50 kilómetros adicionales.
La base de cálculo será:
a) En caso de ganado vendido a frigorífico y/o matadero, el peso resultante de la liquidación respectiva.
b) En los demás casos, el peso ficto que fijará la Intendencia Departamental de Rivera, salvo que pueda determinarse de modo fehaciente el peso real. A la inexistencia del peso de carga, se tomará como límite de carga, el registro de carga máxima autorizada para el vehículo, el cual consta en la libreta del MTOP.
Multas por daños puntuales:
a) Daños causados por vehículos hasta 10.000 kg: 50 UR (cincuenta Unidades Reajustables).
b) Daños causados por vehículos de más de 10.000 kg: 100 UR (cien Unidades Reajustables).