Rivera, 7 de octubre de 2015.
-SESION – ORDINARIA – ACTA N.° 16.-
La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias constitucionales,
DECRETA
ORDENANZA GENERAL DE TRÁNSITO
Modificación del Artículo 240.-
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Artículo 240 de la Ordenanza General de Transito, el que quedará así redactado:
Artículo 240º)- Las empresas de la Categoría “B” (Departamentales Rurales) al proponer los nuevos horarios para la temporada a regir, no interfieran entre sí, teniendo prioridad la empresa con mayor antigüedad en el servicio.- La Intendencia Municipal fijará los horarios de la siguiente manera, tanto para el caso descripto anteriormente, así como también para la instalación de nuevas líneas o aumento de frecuencias.1º) Recorridos parciales, por la misma ruta pero con distintos diferentes, deberá haber una diferencia mínima de 30 minutos.-2º) Recorridos totales, por la misma ruta y el mismo destino, deberá haber una diferencia mínima de 60 minutos.-3º) Recorridos en los cuales las empresas salgan del mismo lugar y recorran rutas diferentes, pero tengan el mismo destino, deberá haber un mínimo de 60 minutos de diferencia.-
ING. AGR. ABILIO BRIZ LUCAS HEBER FREITAS TURNES Secretario General Presidente