Rivera en el ayer son recuerdos a nivel fotográfico, anécdotas y antecedentes tanto de personajes como de acontecimientos históricos de nuestra ciudad.
Decreto:
Se autoriza la fundación del pueblo de Rivera, Montevideo junio de 26 de 1867, en la nota de V.S. fecha 27 de abril último, referente a la creación del pueblo de Ceballos ha recaído el superior decreto siguiente: AUTORIZASE al Jefe Político de Tacuarembó para la creación de un pueblo denominado Rivera, en conmemoración del malogrado Coronel Don Bernabé Rivera, situándolo a 20 o 30 cuadras de Santana do Livramento, bien sea en el paraje donde ya existe algunas casas o si esto presentase inconvenientes, en el que juzgue mas aparente por su proximidad al agua y la leña.
Se expropiara el terreno suficiente para la formación del referido pueblo, el cual deberá contar, cuando menos de 400 manzanas con calles rectas de dieciséis metros de ancho, designando las localidades respectivas para una iglesia, tres plazas, Escuelas y oficinas públicas.
Los solares serán unos de veintiún metros y siete cm de frente por cuarenta y dos metros noventa y cinco cm de fondo; y otros de diez metros setenta y tres centímetros de frente por cuarenta y dos metros noventa y cinco centímetros de fondo.
Los quintales entre chacras y el pueblo serán de ciento setenta y un metro ochenta centímetros de frente por igual extensión de fondo.
Se establecerán entre chacras y quintales caninos vecinales que no bajen de diez metros.
El precio, así de los solares como de las chacras y quintales se fijaran de modo que representen en la totalidad el importe del terreno expropiado y los gastos en el practicado.
En cuanto a la donación de solares y chacras, no podrá hacerse más de uno a una sola persona o familia y quedando sujetas a las prescripciones del decreto de fecha 25 de octubre de 1859.
Levantado el plano correspondiente se elevara a este Ministerio afín de que examinado por la Dirección General de Obras Publicas, sea obtenida la aprobación superior y se deposite en el archivo de la Jefatura, remitiéndose copia del mismo a la Comisión económica administrativa y juzgado ordinario del departamento.
Comuníquese a quien le corresponda y dese cuenta oportunamente al honorable cuerpo legislativo.
Firmado Flangini.
Información Proporcionada por el Lic. António Boero.
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