“Lo que se pretende es poner un mínimo de exigencias, para controlar las actividades”
Alejandro Bertón
Con fecha 27 de mayo la Sra. intendente Departamental de Rivera, Alma Galup Migliarini, en el marco de la situación sanitaria actual, y la declaración de emergencia sanitaria realizada por el gobierno nacional; firma un decreto con 10 artículos que regulan la actividad comercial en Rivera.
El director General de Desarrollo y Medio Ambiente, Q. F. Alejandro Bertón, informó que se entregarán a las empresas el decreto, en un folleto informativo; para luego fiscalizar con personal de la inspección general y los inspectores de la DGDMA. En caso de detectar alguna infracción menor se hablará con su propietario, si es grave se lo notificará y si reincide son factibles de sanciones”.
La norma aplica a toda actividad comercial que mantenga contacto directo con el público, comprendidos también trailers, vendedores ambulantes, feriantes , puestos de Paseo 33 Orientales y/o similares.
Los locales comerciales que funcionan en los giro bar, café, restaurant, trailers, locales de comida; podrán funcionar sin espectáculos públicos.
Se exigirá:
El uso obligatorio de tapabocas a titulares, funcionarios, y público en general. En locales comerciales con ingreso al público, deberán disponer de alfombra sanitaria (pediluvio o equivalente) impregnada en solución desinfectante (hipoclorito de sodio concentración entre 1000 y 5000 ppm cloro activo) para desinfección de calzados.
Se pide que eviten aglomeraciones, dosificando y controlando el ingreso y permanencia del público y funcionarios en los locales.
Deben contar con agua corriente, toallas de papel, jabón líquido dispuesto en sistemas de dispensación y alcohol al 70%.
En un apartado se recomienda realizar control de temperatura con equipos adecuados, impedir el ingreso a personas con temperatura superior a 37,5 grados centígrados.
El artículo 6, se refiere a la disposición de mesas y sillas que deben cumplir con condiciones: mesas con un máximo de 4 sillas, distancia entre sillas mayor a un metro, no se permite el acople de mesas y la distancia ente ellas de dos metros o más.
No se autoriza el uso de barras, mostradores y similares para la permanencia del público; y no se permite el uso de servilletas de tela.
En el caso de trailers, se autoriza un máximo de 4 mesas cumpliendo con las distancias.
Las disposiciones son de aplicación inmediata y rigen durante el estado de emergencia sanitaria nacional.
Resolución 1178/20 (descargar)